La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.
a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres) al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.
El Derecho de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona. En esta situación se encuentran los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones para preservar el “Interés Superior del Niño”.
También es el caso de los abuelos u otros familiares directos a quienes un Juez les otorga el Derecho de Patria Potestad y Guarda y Custodia, porque el niño o niña no tiene padres que puedan ejercer sobre él la Patria Potestad, o que dichos padres o madres hayan incurrido en una conducta que amerite la pérdida de la Patria Potestad.