Primero, definamos que los alimentos son los elementos de subsistencia material y educativa, entendiéndose como la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, atenciones a las necesidades psíquica, afectiva, de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales, y también en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, ademas, los gastos para la educación de jardin de niños, primaria y secundaria y proporcionarle algún oficio o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales; cuando se hace referencia a proporcionar algún oficio o profesión, debemos entender que también es obligación alimentaria proporcionar la preparatoria y la licenciatura.